En el marco del debate sobre la iniciativa parlamentaria presentada por el PSOE para modificar el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el diputado del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid, Enrique Núñez, ha señalado en primer lugar que este “se aprobó por unanimidad de los Grupos de la Asamblea en 2019”, por lo que los propios socialistas “están auto enmendándose con la presentación de esta Proposición de Ley”.
“Se trató de una reforma global, por lo que no cabe, por pura lealtad respecto del proceso negociador, reabrir unilateralmente materias concretas cuando han transcurrido sólo tres años desde la entrada en vigor de la reforma”, ha indicado el popular para, a continuación, asegurar que “el propio Grupo Socialista ha exigido que la propuesta para reducir el número de miembros de la Asamblea, que supondría la reforma de un Estatuto que no se ha tocado desde 1998, se enmarque en una reforma global de este texto”. “Mucha coherencia no hay”, ha lamentado.
La propuesta, por otro lado, “es extemporánea por precipitada”, ha señalado el diputado para, a reglón seguido, explicar que “en estos momentos se está tramitando un recurso de amparo que habrá de ser resuelto por el Tribunal Constitucional en su momento y una vez recibidas las alegaciones de todas las partes, entre otras la propia Asamblea de Madrid”. Para el popular, “parece prudente esperar a su resultado para tomar decisiones como la propuesta y no prejuzgar”.
“La lectura única es correcta en su procedimiento por simplicidad de la iniciativa”, ha dicho Núñez, quien ha explicado que “en general, la agilización del procedimiento legislativo se hace necesario en la CAM porque no tenemos decretos leyes”. Los parlamentos, donde “sus reglamentos no aceptan enmiendas por lectura única: el parlamento Vasco; el de Andalucía; el de La Rioja; las Cortes Valencianas; las Cortes de Castilla la Mancha; la Asamblea de Extremadura; el parlamento de las Islas Baleares y, por último, las Cortes de Castilla y León”.
Así, la para Núñez la proposición “presupone una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en contra de la limitación del derecho de enmienda en los procedimientos de lectura única y afirma la abierta inconstitucionalidad de la regulación reglamentaria”, pues la realidad “es que la sentencia es meramente interpretativa y afecta sólo a los supuestos de silencio reglamentario”.
“En el caso del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la exclusión del derecho de enmienda está expresamente prevista en el Reglamento, por lo que no cabe anticipar la respuesta del Tribunal Constitucional”, ha asegurado Núñez. “Es que, adicionalmente, la proposición olvida otra sentencia del mismo Tribunal”, ha dicho el popular haciendo referencia a “un acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, respecto a la aplicación de la lectura única” en la que “el Tribunal rechazó el amparo solicitado a partir de la naturaleza negociada o paccionada del proyecto de ley afectado”. Incluso el Tribunal, en este dictamen, “acepta que se aplique este procedimiento sin acuerdo específico del Pleno de la Cámara”, ha asegurado.
El derecho de enmienda de los diputados “no se considera incondicionado por el Tribunal Constitucional, de manera que habrá que esperar al juicio que le merezca el caso específico madrileño y sin que quepa, por tanto, hablarse de abierta inconstitucionalidad”, ha comentado Núñez, que para finalizar ha indicado que “como último argumento en contra de la Proposición, podemos decir que el texto es sumamente deficiente” ya que “excluye, por ejemplo, la presentación de enmiendas de totalidad sin fundamento alguno”.

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