El diputado del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid, Pedro Corral, ha señalado este jueves durante el Pleno celebrado en la Cámara regional que el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es “un excelente texto con el que la sociedad madrileña mejorará, avanzará y profundizará en la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de los madrileños y también del resto de los españoles”.

El proyecto, que ha sido supervisado por las asociaciones más representativas del sector, ha sido objeto de debate en el seno del Consejo Regional de Patrimonio y cuyo borrador también fue remitido al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyos técnicos hicieron tres observaciones razonables al texto, hará que Madrid cuente “con la más avanzada, completa y rigurosa legislación de salvaguarda del patrimonio cultural de toda España”.

Frente a otras leyes autonómicas, ha señalado, “destaca la inclusión de unos principios de actuación que orientan la actuación de los poderes públicos en esta materia”, y que son “vertebración territorial, respeto a la diversidad cultural, respeto al medio ambiente, transversalidad de las políticas de patrimonio cultural, participación ciudadana y accesibilidad”.

El primer aspecto de este proyecto de ley, ha desgranado el popular, es “el de las garantías de protección y conservación del patrimonio cultural, que es la cuestión medular de cualquier legislación en esta materia”, algo que no obliga a “renunciar a su papel dinamizador del empleo y la inversión”.

De esta forma, se mantiene “que la autorización para intervenir en BIC o BIP se resolverá en un plazo de dos meses, pasados los cuales se entenderá desestimada por silencio administrativo” y se declaran “expresamente ilegales las obras o intervenciones que carezcan de autorización o del correspondiente título urbanístico”. Se establece también “que las autorizaciones para intervenir en BIC o BIP no podrán ser sustituidas por declaraciones responsable” y se dispone “que el cambio de uso en BIC o BIP necesitará autorización de la Consejería”.

“Se exige como requisito presentar un proyecto técnico y una memoria final en las intervenciones en BIC o BIP” y se obliga a “reparar los daños a patrimonio, que no estará sujeto a prescripción”, algo a lo que el popular también ha incluido la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid “de los expedientes de declaración BIC y BIP para fomentar la difusión y participación ciudadana, tanto en el periodo de información pública como su resolución”.

La segunda cuestión importante de esta ley, ha comentado, “es que ordena las competencias de la Comunidad de Madrid, de los ayuntamientos y de los órganos consultivos”, del mismo modo que la norma contempla la inclusión “de nuevas categorías de bienes inmuebles -Sitio Industrial, Sitio Etnográfico e Itinerario Cultural-, así como el refuerzo de la atención sobre los llamados nuevos patrimonios: inmaterial, industrial, científico y tecnológico, y etnográfico”.

“No existe, hoy, una legislación autonómica que llegue tan lejos en la definición de los bienes integrantes del patrimonio científico y tecnológico”, ha asegurado Corral, quien ha resaltado que “este proyecto de ley la expresa prohibición de que se destruya maquinaria industrial o bienes muebles científicos y tecnológicos anteriores al año 1936”, así como, en cuanto al patrimonio etnográfico e inmaterial, “es de resaltar el reconocimiento a la participación de las comunidades, grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten este patrimonio”.

La cuarta gran novedad, ha relatado, es el “desarrollo legislativo de las acciones de educación patrimonial, aspecto que está recogido con cierta relevancia en otras leyes autonómicas, como las de Galicia, País Vasco o Canarias, pero no con el alcance de esta que debatimos”. Fundamentalmente, ha comentado, “por el compromiso de elaboración de un plan plurianual por parte de la Consejería, que incluye promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en los diferentes niveles de enseñanza del sistema educativo”.

 

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